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Cómo calcular el finiquito durante una baja médica: conceptos y ejemplo

Autor: Equipo editorial de Tu Despido
Publicado: 17 de agosto de 2026 · Última revisión: 17 de agosto de 2026

Estar de baja médica cuando termina el contrato no elimina el derecho al finiquito. La empresa debe liquidar las cantidades pendientes hasta la fecha de extinción. Lo importante es separar finiquito, indemnización y prestación por incapacidad temporal: son conceptos distintos y pueden pagarlos sujetos diferentes.

Qué incluye normalmente el finiquito

  • Salario pendiente de los días trabajados antes de la baja, si no se abonó.
  • Complementos salariales devengados y pendientes.
  • Parte proporcional de pagas extraordinarias, salvo que estén prorrateadas.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias, comisiones u otros conceptos ya devengados.
  • Descuentos válidos, anticipos o regularizaciones debidamente explicados.

La indemnización por despido o fin de contrato, cuando corresponda, debe calcularse aparte. Tampoco debe mezclarse con la prestación de incapacidad temporal que siga percibiéndose después de la extinción.

¿Se generan vacaciones estando de baja?

Con carácter general, la incapacidad temporal no hace perder las vacaciones anuales. Si el contrato termina sin haber podido disfrutarlas, deben liquidarse económicamente. La empresa también comunica esos días a la Seguridad Social, lo que puede influir en la fecha desde la que se solicita la prestación por desempleo.

Para calcularlas:

  1. Determina los días de vacaciones anuales previstos en convenio o contrato.
  2. Calcula los días generados hasta la fecha de extinción.
  3. Resta los días ya disfrutados.
  4. Multiplica el saldo por el salario diario aplicable.

Pagas extraordinarias

Si las pagas extra no están prorrateadas, el finiquito debe incluir la parte generada desde el inicio del periodo de devengo hasta el final del contrato. La baja médica puede afectar a la base de cálculo según el convenio colectivo, los complementos empresariales y la estructura salarial. Por eso hay que comparar nóminas anteriores, convenio y recibos de la prestación.

Ejemplo orientativo

Una persona tiene un salario bruto mensual de 1.500 euros, dos pagas extraordinarias no prorrateadas y 30 días naturales de vacaciones al año. El contrato termina el 30 de junio mientras continúa de baja.

  • Salario pendiente: solo el que hubiera quedado sin abonar hasta la baja o cualquier complemento empresarial debido.
  • Pagas extra: se calcula la proporción devengada conforme al periodo de cada paga.
  • Vacaciones: se calculan las generadas hasta el 30 de junio y se restan las disfrutadas.
  • Indemnización: se añade únicamente si la causa de extinción la genera.

El ejemplo no puede cerrarse con una cifra sin conocer el convenio, la antigüedad, la fecha inicial de la baja y si las pagas están prorrateadas. Una calculadora es útil para estimar, pero la nómina y el convenio mandan.

Quién paga después de terminar el contrato

Si la incapacidad temporal continúa, el pago puede pasar al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la mutua colaboradora o a quien corresponda según la contingencia y el sistema de pago. La cuantía y su relación con el futuro desempleo dependen de si la baja deriva de contingencias comunes o profesionales.

Consulta nuestra guía sobre qué ocurre con la baja médica después del despido y quién paga para entender esa fase posterior.

Finiquito e indemnización no son lo mismo

El finiquito liquida cantidades ya generadas. La indemnización compensa determinados ceses: por ejemplo, un despido objetivo o improcedente, o la finalización de ciertos contratos temporales. Puede existir finiquito sin indemnización, y también pueden pagarse ambos en el mismo documento.

Qué revisar antes de firmar

  • Fecha y causa exacta de extinción.
  • Salario diario y conceptos variables utilizados.
  • Pagas extra prorrateadas o pendientes.
  • Vacaciones generadas, disfrutadas y cotizadas.
  • Indemnización separada y antigüedad reconocida.
  • Convenio colectivo aplicable.
  • Retenciones y descuentos identificados.

Si no puedes comprobar las cifras en el momento, puedes firmar indicando «no conforme» y la fecha de recepción. La firma no amplía los plazos de reclamación. En materia de despido, el plazo general para impugnar es de 20 días hábiles; para reclamar cantidades rige, con carácter general, un plazo distinto. No esperes a que termine la baja para revisar el cese.

Fórmula de trabajo

Finiquito estimado = salarios y variables pendientes + pagas extra devengadas + vacaciones no disfrutadas − descuentos justificados.

A esa cifra se suma, si procede, la indemnización. Usa las calculadoras de Tu Despido como estimación inicial y contrasta el resultado con tu convenio y documentación.

Documentación necesaria

  • Contrato y prórrogas.
  • Carta de despido o comunicación de fin de contrato.
  • Últimas doce nóminas.
  • Convenio colectivo.
  • Partes o resoluciones de incapacidad temporal.
  • Registro de vacaciones y variables.

¿Quieres revisar tu cálculo? Introduce los datos en nuestras calculadoras y conserva el resultado junto con la carta, las nóminas y el finiquito para una revisión profesional.

Fuentes oficiales

Información general revisada a 17 de agosto de 2026. No sustituye el asesoramiento laboral ni el cálculo basado en tu convenio y nóminas.